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¿Está mi empresa obligada a tener un canal de denuncias? ¿Cómo puedo implantarlo?
27 enero 2023 | 17:00 - 17:30
Todas las empresas con 50 o más trabajadores están obligadas a tener un canal de denuncias. Las empresas con menos de 50 trabajadores quedan eximidas de la obligatoriedad de implantación, salvo que otra ley las obligue. Es obligatorio por ejemplo para ONGs, Fundaciones, Partidos Políticos, Sindicatos, Organizaciones que gestionen Fondos Publicos, Entidades públicas de municipios de más de 10.000 habitantes y Universidades.
Con el objetivo de garantizar una correcta aplicación y cumplimiento del Modelo de Organización y Gestión de Prevención de Riesgos el Compliance Officer (o Comité de Compliance), de acuerdo con el órgano de gobierno, establecerá un canal de comunicación de denuncias e incidencias del Modelo de Organización y Gestión de Prevención de Riesgos y lo hará extensivo a toda la organización y junto con los procedimientos de denuncia.
Este canal de denuncias que puede tener carácter confidencial y anónimo, garantiza en todo momento la confidencialidad del denunciante, y velando para que no se produzca ninguna represalia contra el denunciante y se realicen las oportunas investigaciones ante cualquier situación de este tipo, aplicando las medidas disciplinarias que se establezcan para este caso.
¿Qué vas a ver en este webinar?
- Obligatoriedad de disponer de canal de denuncias
- Cómo personalizar nuestro canal de denuncias
- Cómo introducir una denuncia a través del canal de denuncias
- Cómo gestionar las denuncias recibidas a través del canal de denuncias
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